jueves, 1 de abril de 2010

RESPONSABLES DEL ASESINATO DE CARMELO SORIA DEBEN COMPARECER ANTE LA JUSTICIA

Declaración pública de Amnistía Internacional en Santiago de Chile

“Las personas responsables del asesinato de Carmelo Soria Espinoza deben comparecer ante la justicia y no verse exceptuadas por aplicación de una ley contraria al derecho internacional” declaró Louise Finer, investigadora de Amnistía Internacional para Chile.

Amnistía Internacional considera que la decisión del Magistrado de la Corte Suprema Héctor Carreño, quien concluyó que debía aplicarse la Ley de Amnistía (Decreto Ley No. 2.191/1978) en el caso del homicidio del funcionario de la CEPAL, Carmelo Soria, en julio de 1976, es contraria a las obligaciones que, bajo el derecho internacional, pesan sobre Chile incluso desde antes de 1973.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha dicho anteriormente que la Ley de Amnistía de 1978 no puede constituir un obstáculo para la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile a partir de 1973 y es de prever que, si lo resuelto por el Ministro Carreño no es revertido en Chile, lo será en definitiva por la Corte”, manifestó Louise Finer.

Aunque en los últimos años se ha eludido la aplicación de la Ley de Amnistía mediante diferentes figuras legales e interpretaciones que limitan su alcance, avanzando de esta manera en la lucha contra la impunidad en Chile, esta decisión demuestra un ejemplo preocupante de la posibilidad de que se siga aplicando.

Los crímenes de derecho internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden quedar impunes, sea merced leyes de amnistía, aplicación de la prescripción o inmunidades o cumplimiento de la orden de un superior, entre otras excusas.

“Si se confirmara la decisión del nuevo gobierno de apelar la resolución del Juez Carreño, ello constituiría sin duda una decisión acertada, en la dirección correcta, pues la familia de Carmelo Soria tiene el derecho a saber la verdad de los hechos que concluyeron con su asesinato en 1976, así como también a exigir que los responsables de tal acto sean juzgados por el mismo” sostuvo Louise Finer.

Sin embargo, esta decisión judicial demuestra que Chile aún tiene pendiente una importante deuda en materia de derechos humanos: la anulación del Decreto Ley No. 2.191. Amnistía Internacional hace un llamado a la nueva administración, hecho en reiteradas oportunidades a los sucesivos gobiernos chilenos, sobre la necesidad de anular este Decreto Ley que proyecta una sombra peligrosa en todo procedimiento legal que se inicie en relación a las violaciones de derechos humanos cometidas antes de 1978, y obstaculiza la lucha contra la impunidad en Chile.

Información complementaria

Carmelo Soria, un funcionario internacional de nacionalidad española-chilena, fue encontrado muerto en un canal de Santiago de Chile en julio de 1976, luego de ser secuestrado por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) al salir de su trabajo.

A raíz del caso de Carmelo Soria, en un informe del año 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado Chileno a “adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de manera que se deje sin efecto el Decreto Ley No. 2.191 dictado en el año 1978, de modo que las violaciones de derechos humanos del gobierno militar de facto contra Carmelo Soria Espinoza puedan ser investigadas y sancionadas.”

La misma Comisión concluyó que respecto a Carmelo Soria Espinoza, el Estado chileno había violado, tal como lo establece la propia Corte Suprema de Justicia de Chile en su sentencia de 23 de agosto de 1996, el derecho a la libertad personal, el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal consagrados en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Ya en 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos había concluido en otro caso contra Chile que: “el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile”.

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